PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES EN JEREZ

Les recordamos que ENYGIS como oficina asociada de DGE Bruxelles en la provincia de Cádiz, les ofrece sus servicios de cumplimiento normativo de Prevención de Blanqueo de Capitales en Jerez y toda la provincia de Cádiz.

Hoy comentaremos que es el SEPBLAC y también  realizaremos algunos comentarios en materia de Protección de Datos.

El SEPBLAC es el organismo que se encarga en España de la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.  Es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España. Sus actuaciones están dirigidas a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero, empresas o profesionales para el blanqueo de capitales. El SEPBLAC está regulado por la ley 10/2010.

En esta ley se regulan los 26 tipos de sujetos obligados a cumplir esta normativa entre los que podemos destacar aseguradores y corredores de seguros, entidades de crédito, intermediarios financieros, asesores fiscales, contables, administraciones de lotería, casinos, notarios y registradores de la propiedad, agencias inmobiliarias, abogados, etc.

En el caso de los abogados hay que puntualizar que son sujetos obligados cuando actúan ofreciendo servicios empresariales (operaciones de compra-venta, gestión de fondos y activos, la gestión de empresas, la constitución de sociedades, etc.). Obviamente no serán sujetos obligados a la PBC cuando lo que ofrecen es su asesoramiento jurídico.

 

 

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Por otra parte hay que comentar que el ser sujeto obligado implica, según la ley de Protección de Datos, que se tendrá  que registrar un archivo para este fin.

Dicho archivo es de nivel de seguridad alto, por lo que el sujeto obligado estará sujeto a una auditoria bianual de Protección de Datos.

Este archivo tiene la particularidad que únicamente se informará al cliente al inicio de la relación comercial. Es en este momento cuando el cliente puede ejercer su derecho de oposición. En caso de que ejerciera este derecho de oposición, no se puede aceptar como cliente por parte del sujeto obligado. Esto es porque si se opone al tratamiento de sus datos, no podremos realizar las acciones de diligencia debida a las que obliga la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales.

Si no ejerce el derecho a la oposición, una vez iniciada la relación comercial no podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. No se requerirá consentimiento para el tratamiento de los datos según el artículo 32 de la Ley 10/2010.

//www.sepblac.es/espanol/home_esp.htm

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