PROTECCIÓN DE DATOS. COMUNIDADES DE VECINOS

Comunidades de vecinos.

 

Como saben ENYGIS como oficina asociada a DGE Bruxelles les ofrece  servicios de Protección de Datos en la provincia de Cádiz.

Las comunidades de vecinos deben tener registrado en la AGPD al menos un fichero. En este fichero se almacenará toda la información derivada de la gestión de la propia comunidad de vecinos.

Además cuando se contrate esta gestión con un administrador de fincas, éste será considerado como encargado del tratamiento. Se deberá firmar un contrato entre la comunidad  y el administrador  según se describe en el artículo 12 de la LOPD.

//www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/conceptos/common/pdfs/2009-0574_Caracter-de-encargado-del-tratamineto-de-un-prestador-de-servicios-de-alojamiento.pdf

Frecuentemente ocurre que en las comunidades de vecinos hay algún moroso. Pero ¿Podemos exponer en el tablón de anuncios de la comunidad la relación de morosos?

Primero hay que intentar la citación o notificación al propietario. Si fuese imposible hacerla, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado para ello.

Por supuesto, para poder colocarlo en el tablón de anuncios, se debe acreditar los intentos de notificación.

El tablón de anuncios de la comunidad deberá estar cerrado con llave. Esta llave estará en poder el Presidente de la comunidad y/o el Administrador, o la persona designada al efecto.

Visto desde la perspectiva de la LOPD, no es legal exponer la lista de vecinos morosos a la vista de terceras personas.

 

comunidad de vecinos

 

 

Otra cuestión es saber si un videoportero está sometido a la LOPD. La respuesta es NO, cuando es un videoportero cuyo fichero es mantenido por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente domésticas y personales.

Pero si es un videoportero que graba imágenes de modo constante y estas imágenes son accesibles a través de internet o por la televisión de los vecinos, y especialmente cuando se ven patios y/o la vía pública colindante, su actuación excedería del ámbito doméstico y personal. Sería un tratamiento de datos de carácter personal, por lo que este tipo de videoportero estaría sujeto a la LOPD.

Resumiendo, un videoportero que se limita a comprobar la identidad de la persona que llama al timbre no está sujeto a la LOPD.

Un sistema de cámaras que grabe una portería de un edificio si estaría sujeto a la LOPD. Esto es debido a que excede el ámbito doméstico y personal.

//sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/detallePreguntaFAQ.jsf;jsessionid=9570F185E95B4A829DE4434E6E424607?idPregunta=FAQ%2F00084

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