CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA RD 390/2021

Certificado de eficiencia energética

El pasado mes de junio entró en vigor el REAL DECRETO 390/2021 «Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios«, que deroga el anterior RD 235/2013.

Este nuevo decreto incorpora algunos cambios entre los que cabe destacar los siguientes:

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Aparte de los supuestos que ya obligaba el anterior decreto (principalmente edificios que se vendan o alquilen, o edificios de nueva construcción), se añaden una serie de casos, quedando el ámbito de aplicación de la siguiente manera:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2 .

d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

  • 1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
  • 2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
  • 3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2 .

e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:

1.º Administrativo.

2.º Sanitario.

3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.

5.º Docente.

6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.

7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.

8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.

9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.

10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.

11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

d) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2 .

e) Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1.

Hay que señalar que los pisos, casas o apartamentos turísticos también están obligados a disponer del certificado energético, independientemente de su tiempo de uso. También están obligados los lugares de culto (excepto los incluidos en el punto a de edificios excluidos del ámbito de aplicación).

Otro punto sobre el que había cierta controversia en el anterior decreto, como es la visita al inmueble por el técnico certificador, en este nuevo RD 390/2021 se especifica que «el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble», con una antelación máxima de 3 meses antes de la emisión del certificado energético.

Otro cambio es la validez del certificado. Se mantiene una validez máxima de 10 años, excepto para los edificios cuya calificación energética obtenida sea G, siendo en este caso la validez máxima de 5 años.

Como mejora importante, es la uso del certificado energético para la obtención de posibles subvenciones de la administración. Una de las formas de justificación será la emisión de dos certificados energéticos, uno antes y otro después de la reforma. Esto permitirá cuantificar la mejora en el consumo energético y evaluar el éxito de la reforma y las mejoras.

La obligación de encargar el certificado energético será del propietario o el promotor. Tanto en el contrato de compraventa como en el contrato de arrendamiento habrá que anexar una copia del certificado de eficiencia energética, siendo los notarios los encargados de esta comprobación.

Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.

La ley no sólo obliga al propietario, sino también a los intermediarios y agencias inmobiliarias, portales, webs, etc. que publiquen o permitan la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o parte del mismo.

//www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-9176-consolidado.pdf

ENYGIS realiza su certificado energético en la provincia de Cádiz.

Para más información puede solicitarla a través de nuestro formulario o en email enygis@enygis.com.

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