Protección de Datos. Dashcam
Seguramente alguna vez habrás visto algún video de un accidente de tráfico espectacular, sobre todo los que vienen de Rusia. Estas imágenes están tomadas desde una «dashcam«, que es una pequeña cámara que se pone en el lado interior del parabrisas del coche. También es utilizada por motoristas y ciclistas, en ocasiones para grabar su ruta. Pero en otras ocasiones se usan para registrar infracciones de otros conductores que los ponen en peligro.
En Rusia se utilizan para esclarecer accidentes, grabar la corrupción de las fuerzas policiales o evitar fraudes de seguros.
Para los que conducimos habitualmente y nos indigna la actitud de muchos conductores que cometen infracciones, muchas veces poniendo en peligro nuestras vidas, una dashcam sería una herramienta fabulosa. Nos permitiría denunciar al infractor para que su acción no quedase impune.
En España se han presentado denuncias aportando como prueba grabaciones mediante dashcam. Pero aquí chocamos con dos cuestiones:
- El RD 339/1990 de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que en su artículo 70.2 dice: «Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985 de 18 de marzo de Metrología y su reglamento de desarrollo. Es decir, como la dashcam no está sometida a este control sus grabaciones no tendrían validez en un juicio.
- La otra cuestión es la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Como dice la Agencia Española de Protección de Datos, la normativa de protección de datos no es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Por lo tanto es legal realizar la grabación de un viaje o ruta, siempre y cuando dicha grabación fuese para uso estrictamente personal. (Como ocurre con cualquier videocámara de uso personal). Pero si estas grabaciones se publicasen en internet, como ocurre frecuentemente en las redes sociales, supondría un desvío de la finalidad doméstica. Por tanto al difundir las imágenes en internet si sería de aplicación la normativa de protección de datos de carácter personal, y podríamos ser objeto de sanción.
Como comentamos anteriormente, este tipo de cámaras serían una herramienta fabulosa para mejorar la seguridad vial. Pero su uso para este fin, debería venir acompañado de un cambio normativo al respecto.
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