Cámaras de videovigilancia. Como les afecta la Ley de Protección de Datos:
Las imágenes de personas identificadas o identificables son consideradas un dato de carácter personal. Los sistemas de videovigilancia captan imágenes de trabajadores, clientes o personas con las que se mantiene un grado de relación que las hace identificables.
Por lo tanto cuando exista grabación, captación, transmisión, conservación o almacenamiento de imágenes (incluida su reproducción o emisión en tiempo real) se debe aplicar la Ley de Protección de Datos Personales.
No es aplicable en el ámbito doméstico y personal. Tampoco al tratamiento de imágenes por los medios de comunicación en el ejercicio legítimo de los derechos indicados en el art. 20 de la Constitución Española.
Las instalaciones de videocámaras deben cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentran:
- Debe informarse sobre la captación y/o grabación de imágenes.
- Sólo se pueden utilizar cuando no exista un medio menos invasivo. No se podrían usar por ejemplo, como control de asistencia a clase.
- Una videocámara instalada en un espacio privado no puede obtener imágenes de un espacio público. A veces se pueden tomar imágenes parciales de la vía pública cuando resulten imprescindibles. Esto ocurre cuando hay que situar la cámara en el exterior de un edificio para controlar un acceso.
- Las imágenes con fines de vigilancia se conservarán por un periodo máximo de un mes. En el caso de que el responsable constatara la grabación de un delito o infracción que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad, y la denunciase, deberá conservar las imágenes a disposición de dicha autoridad.
- El responsable de la instalación deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su pérdida, tratamiento, alteración o acceso no autorizado.
- Cuando exista algún tipo de grabación, esto generará un fichero. El responsable de este fichero deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción.
- Especial atención se debe poner en el uso de webcams, puesto que hay que configurar correctamente el software para que exista un procedimiento de identificación y autenticación que no permita el acceso de terceros no autorizados.
- No está permitida la instalación de cámaras en baños, vestuarios, área de descanso de trabajadores, gimnasios, balnearios, etc. Tampoco pueden grabar conversaciones.
- En el ámbito laboral debe garantizarse el respeto de los derechos de los trabajadores.
- La instalación de videocámaras debe regirse por el principio de proporcionalidad. Es decir, hay que descartar la videovigilancia cuando existan otras medidas menos lesivas para los derechos.
- Cuando la videovigilancia se utiliza con fines de seguridad privada se ha de recurrir a empresas de seguridad privada.
- También existirán cámaras de videovigilancia tanto fijas como móviles en las instalaciones deportivas, para vigilar tanto los accesos como las gradas. Dispondrán de sistemas de grabación para registrar el comportamiento de grupos violentos y las actitudes de los asistentes.
//www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_videovigilancia.pdf