la ley 10/2010 sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica, mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se considera blanqueo de capitales:
- La conversión o transferencia de bienes a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva.
- La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen y la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva.
- La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas en el momento de la recepción de los mismos, que proceden de una actividad delictiva.
- La participación en alguna de las actividades anteriores, la tentativa de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.
¿Quiénes tienen que cumplir con esta normativa?
Entre otros:
- Las entidades de crédito.
- Las entidades aseguradoras y corredores de seguros de vida cuando actúen en relación con seguros de vida o inversiones.
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Las personas que ejerzan profesionalmente el cambio de moneda.
- Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- Las personas dedicadas a la intermediación de préstamos o créditos.
- Los promotores inmobiliarios.
- Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles.
- Los abogados, procuradores, etc. cuando participen en operaciones de compraventa de inmuebles.
- Los casinos de juego.
- Las personas que comercien con joyas, piedras o metales preciosos.
- Las personas que comercien con objetos de arte o antigüedades.
- Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de lotería u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
Cumplir con esta ley es un requisito legal y su incumplimiento está sancionado con entre 60.000 y 1.500.000 €.
Desde ENYGIS como oficina asociada de DGE Bruxelles realizamos la implantación del servicio de cumplimiento normativo sobre prevención de blanqueo de capitales.