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Hoy vamos a mostrar el listado (de una forma resumida) de los sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. Este listado está indicado en el artículo 2 de la Ley 10/2010.
Los sujetos obligados son los siguientes:
a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades aseguradoras y corredores de seguros, cuando actúen en relación a seguros de vida o inversiones.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo.
g) Las sociedades de garantía recíproca.
h) Las entidades de pago.
i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
j) Los servicios postales respecto de actividades de giro o transferencia.
k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
l) Los promotores inmobiliarios.
m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otras profesiones independientes, cuando realicen o asesoren operaciones de clientes relativas a la compraventa de inmuebles o entidades
comerciales, gestión de fondos, etc.
o) Las personas que con carácter profesional presten servicios a terceros para constituir sociedades, ejercer funciones de dirección, facilitar un domicilio social o dirección comercial,
o postal a una sociedad.
p) Los casinos de juego.
q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
s) Las personas que ejercen profesionalmente la actividad a que se refiere el artículo 1 de la ley 43/2007. //www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21491
t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.
w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes en los términos del artículo 38 de la Ley 10/2010.
x) Las fundaciones y asociaciones en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 10/2010.
y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito.
Muchos de estos puntos corresponden a actividades que realizan los bancos y entidades financieras. Estos normalmente disponen de sus propios departamentos para el cumplimiento de la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Pero en cambio hay una serie de profesionales y empresas que necesitan asesoramiento externo para cumplir esta Ley. Algunos ejemplos usuales son los contables y asesores fiscales, agencias y promotores inmobiliarios, joyerías, intermediarios financieros, anticuarios, etc. El incumplir la ley expone a sanciones muy cuantiosas .
La sanción leve mínima es de 60.000 €.