PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

la ley 10/2010 sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica, mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Se considera blanqueo de capitales:

  • La conversión o transferencia de bienes a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva.
  • La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen y la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva.
  • La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas en el momento de la recepción de los mismos, que proceden de una actividad delictiva.
  • La participación en alguna de las actividades anteriores, la tentativa de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución

¿Quiénes tienen que cumplir con esta normativa?

Entre otros:

  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y corredores de seguros de vida cuando actúen en relación con seguros de vida o inversiones.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente el cambio de moneda.
  • Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • Las personas dedicadas a la intermediación de préstamos o créditos.
  • Los promotores inmobiliarios.
  • Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles.
  • Los abogados, procuradores, etc. cuando participen en operaciones de compraventa de inmuebles.
  • Los casinos de juego.
  • Las personas que comercien con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que comercien con objetos de arte o antigüedades.
  • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de lotería u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

 

Cumplir con esta ley es un requisito legal y su incumplimiento está sancionado con entre 60.000 y 1.500.000 €.

 

Desde ENYGIS como oficina asociada de DGE Bruxelles realizamos la implantación del servicio de cumplimiento normativo sobre prevención de blanqueo de capitales.

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