Las instalaciones de gas están reguladas por el Real Decreto 919/2006. Son instalaciones que posibilitan la distribución de gases combustibles desde redes de transporte, centros de producción o almacenamiento, a los locales y aparatos de consumo. Este tipo de gases va desde el gas natural a los GLP (gases licuados del petróleo, como el butano y el propano). Estos gases se utilizan desde el ámbito doméstico, a cocinas de restaurantes, o en aplicaciones industriales.
Este real decreto abarca:
- Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.
- Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP.
- Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
- Instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado.
- Estaciones de servicio para vehículos a gas.
- Instalaciones de envases de GLP.
- Instalaciones de GLP de usos doméstico en caravanas y autocaravanas.
- Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos (conjunto de tuberías y accesorios).
- Aparatos a gas.
Las instalaciones receptoras de gas precisan de proyecto en los siguientes casos, de acuerdo con la ITC-ICG07 del RD 919/2006:
- Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil simultánea sea superior a 70 kW .
- Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil simultánea sea superior a 2.000 kW.
- Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
- Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independientemente de su potencia útil.
- Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no suponga una disminución de la seguridad de los mismos.
- Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada o cuando a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados.
El proyecto deberá ser realizado por técnico competente y la instalación la realizará una empresa instaladora de gas autorizada.
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