PROTECCIÓN DE DATOS RESPECTO AL CONTROL DE COVID-19

Protección de datos en la Provincia de Cádiz.

En esta ocasión vamos a tratar un tema que esperamos que les sea de utilidad a las empresas, sobre todo a las PYMES y autónomos.

En estos días estamos pasando unos momentos difíciles para todos , causado por el Covid-19. En las empresas además del enorme impacto económico que nos está provocando, afecta también a la protección de datos. Se han generado muchas dudas de que podemos o no hacer en materia de protección de datos respecto al control del Coronavirus Covid-19. La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), ha recibido consultas al respecto. Seguidamente haremos un resumen de las preguntas más frecuentes y las respuesta por parte de la AEPD.

a) La empresa podrá conocer o no si la persona empleada está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias. Esta información se puede obtener mediante preguntas al personal. Estas preguntas han de limitarse a conocer si existen síntomas, la persona ha sido diagnosticada como contagiada, o está sujeta a cuarentena. No se deben incluir preguntas no relacionadas con la enfermedad o cuestionarios de salud extensos. No obstante, la información la comunicará el propio empleado afectado.

b) En caso de que haya un trabajador contagiado, la empresa debe comunicarlo al resto del personal, pero sin revelar la identidad del empleado afectado. Sólo se comunicará la identidad a las autoridades competentes en caso de que estas lo soliciten.

c) La AEPD establece que la empresa está legitimada para solicitar información a los empleados y visitantes exterior sobre si tienen síntomas o si han visitado países con alta prevalencia del coronavirus durante las dos últimas semanas. Esto lo podrán hacer sin pedir su consentimiento explícito.

d) La persona trabajadora tiene la obligación de informar a su empleador si está en cuarentena preventiva o está afectado por el coronavirus. Aunque una persona trabajadora de baja por enfermedad no tiene la obligación de informar de la razón de la baja a la empresa, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del resto de los trabajadores, y de la salud de toda la población.

e) La empresa, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puede tomar medidas como la toma de la temperatura a sus trabajadores. Está medida debe ser realizada por personal sanitario. Los datos obtenidos deben respetar la normativa de protección de datos y obedecer sólo a la finalidad de contener la propagación del virus, y no mantenerse estos datos más tiempo del necesario para cumplir esta finalidad.

ENYGIS, Protección de Datos en la provincia de Cádiz.

Os dejamos algunos enlaces donde podéis ampliar esta información.

//www.aepd.es/sites/default/files/2020-03/FAQ-COVID_19.pdf

//www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-un-informe-sobre-los-tratamientos-de-datos-en

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