CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS

Para poder contratar con las Administraciones Públicas contratos de obras por un importe igual o superior a 500.000 € es necesario estar clasificado como contratista de obras.

Desde que entró en vigor el RD 773/2015 la clasificación como empresa de servicios no es un requisito exigible para la ejecución de contratos de servicios. No es exigible, aunque si es aconsejable si la empresa quiere optar a contratos de servicios. El proceso le resultará más ágil al no tener que demostrar su solvencia técnica y económica en cada contrato al que opte.

Para conseguir la clasificación como Contratista del Estado, la empresa ha de acreditar su solvencia técnica y profesional. También debe acreditar su solvencia económica y financiera.

La clasificación de la empresa se hace en función de la actividad de la empresa y los servicios que presta, así como de su solvencia.

Las empresas son clasificadas en grupos y subgrupos de actividades, otorgando a cada subgrupo concedido una categoría. Esta categoría representa el límite superior del importe de los contratos a los que pueden concurrir.

Dependiendo de la experiencia y solvencia técnica y económica que demuestre la empresa, se clasificará en un grupo, subgrupo y categoría.

Por esta razón es importante utilizar los servicios de una buena consultoría para conseguir la mejor clasificación posible de una empresa. Dependiendo de esta clasificación podrá optar a contratos de mayor o menor cuantía.

En los anuncios de los contratos que requieren clasificación, se indica el grupo, el subgrupo y categoría del contrato.

Esta clasificación se obtiene en la Junta Consultiva de Contratación, la cual depende el Ministerio de Economía y Hacienda.

 

//www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/ClasificacionDeEmpresas.aspx

//www.dge.es/

Deja un comentario